Texto oficial
Artículo 13º.- Las modificaciones de avalúos o de Ley 17.235/69,
contribuciones regirán desde el 1º de enero del año Art. 31º
siguiente a aquél en que ocurra el hecho que determine la Ley 19.388/95,
modificación, o en caso de no poderse precisar la fecha de Art. 3º, Nº 13,
ocurrencia del hecho, desde el 1º de enero del año
siguiente a aquél en que el Servicio constate la causal
respectiva.
Las modificaciones de avalúos a que se refieren las
letras a), b), c) y f), del artículo 10º, regirán desde
la misma fecha en que estuvo vigente el avalúo que
contenía el error o la omisión.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este Ley 17.564/71,
artículo, las modificaciones a que se refieren las letras Art. 34º
e) del artículo 10º y c) del artículo 12º, regirán
desde el 1º de enero del año en que ocurra la causal
siempre que se soliciten dentro de ese mismo año. En virtud
de estas rebajas no procederá la devolución de impuestos.
Lo anterior sin perjuicio de la prescripción que
establece el artículo 2521º del Código Civil y artículo
200º del Código Tributario.