Texto oficial
Artículo 12º.- Los avalúos de los bienes raíces no Ley 17.235/69,
agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Art. 30º
Internos por las siguientes causales, además de las
señaladas en el artículo 10º:
a) Nuevas construcciones e instalaciones;
b) Ampliaciones, rehabilitaciones, reparaciones y Ley 19.388/95,
transformaciones, siempre que no correspondan a obras de Art. 3º, Nº 12,
conservación, como el reemplazo de los revestimientos letra a)
exteriores o interiores, cielos, pinturas o pavimentos por
otros similares a los reemplazados;
c) Demolición total o parcial de construcciones;
d) Nuevas obras de urbanización que aumenten el valor Ley 19.388/95,
de los bienes tasados, y Art. 3º, Nº 12,
e) Divisiones o fusiones de predios, siempre que letra b)
signifiquen un cambio en el valor del bien raíz. Ley 19.388/95,
Art. 3º, Nº 12,
letra c)