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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley numero 17.235 sobre impuesto territorial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128563 / 8642515.

Texto oficial

Artículo 12º.- Los avalúos de los bienes raíces no Ley 17.235/69, agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Art. 30º Internos por las siguientes causales, además de las señaladas en el artículo 10º: a) Nuevas construcciones e instalaciones; b) Ampliaciones, rehabilitaciones, reparaciones y Ley 19.388/95, transformaciones, siempre que no correspondan a obras de Art. 3º, Nº 12, conservación, como el reemplazo de los revestimientos letra a) exteriores o interiores, cielos, pinturas o pavimentos por otros similares a los reemplazados; c) Demolición total o parcial de construcciones; d) Nuevas obras de urbanización que aumenten el valor Ley 19.388/95, de los bienes tasados, y Art. 3º, Nº 12, e) Divisiones o fusiones de predios, siempre que letra b) signifiquen un cambio en el valor del bien raíz. Ley 19.388/95, Art. 3º, Nº 12, letra c)