Texto oficial
Artículo 15º.- Tratándose de nuevas obras, se Ley 17.235/69,
entenderá que el hecho que causa la modificación de Art. 33º
avalúo, se produce cuando ellas se encuentren terminadas.
Se podrán avaluar parcialmente los pisos de un
edificio de departamentos, aunque no se haya dado fin a la
construcción total de dicho edificio.
Se entenderán terminadas las obras cuando se
encuentren en condiciones de ser usadas.
Los edificios que permanecieren sin concluir o Ley 19.388/95,
reparar, después de expirados los plazos que para ello Art. 3º, Nº 14
hubiere concedido la Municipalidad, serán considerados como
sitios eriazos para los efectos del pago del impuesto
territorial que los afecte.