Texto oficial
Artículo 16º.- Los roles definitivos de los avalúos
de los bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al Ley 17.235/69,
día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando, Art. 35º
entre otras fuentes: Ley 19.388/95,
Art. 3º, Nº 16,
1) La información que emane de las escrituras letras a) y b)
públicas de transferencia y de las inscripciones que se
practiquen en los registros de los conservadores de bienes
raíces. Para estos efectos, las notarías y los
conservadores de bienes raíces deberán proporcionar al
Servicio de Impuestos Internos la información que se les
solicite en la forma y plazo que este Servicio determine, y
2) La información que deberán remitirle las
respectivas municipalidades, relativa a permisos y
recepciones de construcciones, loteos y subdivisiones,
patentes municipales, concesiones de bienes municipales o
nacionales de uso público entregados a terceros y
aprobaciones de propiedades acogidas a la ley sobre
Copropiedad Inmobiliaria, en la forma y plazo que este Ley 19.537/97,
Servicio determine. Art. 50º
3) La información que aporten los propietarios de
bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del
Servicio determine. Para recoger esta información, el
Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento
tributario a través de los mecanismos disponibles al
efecto. Esta información no debe implicar costos para el
propietario.