Texto oficial
Artículo 24º.-En la provincia de Aysén el pago se
hará por semestres en los meses de marzo y noviembre de Ley 17.235/69,
cada año. Art. 45º
Sin embargo, no se cobrará intereses penales ni multa
con relación a los impuestos del primer semestre, a los
contribuyentes morosos que paguen la anualidad completa.