Texto oficial
Artículo 23º.- Los impuestos incluidos en los roles Ley 17.235/69,
suplementarios y de reemplazos a que se refiere el artículo Art. 44º
19º, serán pagados en los meses de junio y diciembre de Ley 19.388/95,
cada año e incorporarán las modificaciones establecidas en Art. 3º, Nº 21
resoluciones notificadas hasta el 30 de abril y 31 de
octubre, respectivamente, del semestre en que deban pagarse
los impuestos.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, el
Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos estará
facultado para dividir el pago de los impuestos indicados en
parcialidades por pagarse conjuntamente con las
contribuciones futuras, en un plazo máximo de dos años.
La sobretasa establecida en el artículo 7° bis,
incluida en los giros suplementarios y de reemplazo a que se
refiere el artículo 19, será pagada en los meses de junio
y diciembre de cada año e incorporará las diferencias
establecidas en las resoluciones notificadas hasta el 30 de
abril y 31 de octubre, respectivamente, del año en que deba
pagarse.
Asimismo, la inscripción de nuevas propiedades en los
roles de avalúos y contribuciones correspondientes deberá
efectuarse, a más tardar, en el año siguiente de recibido,
por parte del Servicio de Impuestos Internos, el certificado
de recepción final emitido por la municipalidad respectiva.