Texto oficial
Artículo 26º.- Cuando una propiedad raíz pertenezca
a dos o más dueños en común, cada uno de ellos responderá Ley 17.235/69,
solidariamente del pago de los impuestos, sin perjuicio de Art. 47º
que éstos sean divididos entre los propietarios, a prorrata
de sus derechos en la comunidad.
Si un bien raíz pertenece a una sociedad o persona
jurídica, los administradores, gerentes o directores,
serán responsables solidariamente del pago del impuesto,
sin perjuicio de sus derechos contra el deudor principal.