Texto oficial
Artículo 27º.- El concesionario u ocupante por Ley 17.235/69,
cualquier título, de bienes raíces fiscales, municipales o Art. 48º
nacionales de uso público, pagará los impuestos
correspondientes al bien raíz ocupado.
Todo arrendatario de un bien raíz fiscal queda
obligado a pagar las contribuciones territoriales durante
todo el plazo del arrendamiento y mientras esté ocupando
materialmente el predio.
Conjuntamente con el pago de las rentas deberá comprobarse
el cumplimiento oportuno de esta obligación tributaria.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará
con respecto de los predios fiscales y municipales en los
cuales, por razones inherentes a sus cargos, estén
obligados a residir funcionarios públicos o municipales, en
la forma que se señala en la letra A) del Párrafo I. del
Cuadro Anexo de la presente ley.