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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley numero 17.235 sobre impuesto territorial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 128563 / 8642533.

Texto oficial

Artículo 28º.- Los contribuyentes y las personas Ley 17.235/69, tenedoras de predios estarán obligados a facilitar la Art. 53º visita y mensura de los inmuebles y a suministrar al Servicio de Impuestos Internos, los datos que éste solicite, relacionados con la estimación y descripción de ellos. Los contribuyentes, notarios y conservadores deberán entregar al Servicio de Impuestos Internos, por medios electrónicos, la información que dispongan en relación a la determinación del impuesto territorial y la sobretasa establecida en el artículo 7° bis, según lo determine el Servicio mediante resolución.