Texto oficial
Artículo 28º.- Los contribuyentes y las personas Ley 17.235/69,
tenedoras de predios estarán obligados a facilitar la Art. 53º
visita y mensura de los inmuebles y a suministrar al
Servicio de Impuestos Internos, los datos que éste
solicite, relacionados con la estimación y descripción de
ellos.
Los contribuyentes, notarios y conservadores deberán
entregar al Servicio de Impuestos Internos, por medios
electrónicos, la información que dispongan en relación a
la determinación del impuesto territorial y la sobretasa
establecida en el artículo 7° bis, según lo determine el
Servicio mediante resolución.