Texto oficial
Artículo 4º.- Las modificaciones introducidas por el Ley 19.388/95,
Nº 3 del artículo 3º de la ley Nº 19.388 al artículo Art. 1º
3º de la ley Nº 17.235, regirán a contar de la entrada en Transitorio
vigencia de la primera tasación de los bienes raíces,
agrícolas y no agrícolas, que se efectúe con
posterioridad a la promulgación de la referida ley Nº
19.388.