Texto oficial
Artículo 3º.- El aumento de contribuciones de las Ley 19.380/95,
propiedades habitacionales de las comunas en que se aplique Art. 5º
el reavalúo no agrícola practicado por el Servicio de
Impuestos Internos conforme a lo dispuesto en el artículo
3º de la ley Nº 19.000, en la parte que excede al 25% de
la cuota base, se incorporará semestralmente en razón de
hasta un 5%, calculando dicho incremento sobre la cuota base
de cada propiedad.
Se considerará para este cálculo la primera cuota que
deba pagarse desde que rija el reavalúo, en relación con
la que debió pagarse en el último período legal antes que
rija dicho reavalúo, reajustando esta última en el mismo
porcentaje que haya experimentado la variación del Indice
de Precios al Consumidor en el semestre inmediatamente
anterior al reavalúo. Para los efectos de lo dispuesto en
el presente artículo, esta última cuota reajustada se
denominará cuota base.
Respecto de las propiedades que por encontrarse exentas
de impuesto territorial no tengan cuota base, para los
efectos de esta disposición se considerará como tal la
suma de $2.000. Esta cantidad, como asimismo la cuota base
señalada en el inciso anterior, se reajustarán a contar
del 1º de enero de 1995 en el mismo porcentaje que los
avalúos de los bienes raíces.