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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 5200

Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del servicio nacional del patrimonio cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 129136 · idParte: 8127486

Texto oficial

Artículo 18. El Conservador del Archivo Nacional tendrá facultad para visitar los archivos de los Ministerios, los judiciales y los de las Intendencias, Gobernaciones y Juzgados a fin de obtener uniformidad en las normas de conservación y ordenación de los documentos. Podrá delegar esta facultad en los empleados del Archivo Nacional, que designe.