Texto oficial
Artículo 18. El Conservador del Archivo Nacional
tendrá facultad para visitar los archivos de los
Ministerios, los judiciales y los de las Intendencias,
Gobernaciones y Juzgados a fin de obtener uniformidad en las
normas de conservación y ordenación de los documentos.
Podrá delegar esta facultad en los empleados del Archivo
Nacional, que designe.