Texto oficial
Artículo 17. Las copias y certificados que expida el
Archivo Nacional serán firmados por el Conservador y, en su
ausencia, por el funcionario que lo subrogue y pagarán los
derechos correspondientes como si fueran otorgados por
alguna notaría pública. Estos derechos se pagarán en
estampillas de impuesto que se pegarán e inutilizarán en
el mismo documento, requisito sin el cual no tendrá el
documento valor de auténtico.
Estos derechos dejarán de pagarse sólo cuando la
copia sea destinada a uso exclusivamente oficial; de lo que
se dejará constancia, para cada caso, en orden subscrita
por un Ministerio de Estado.