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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 5200

Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del servicio nacional del patrimonio cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 129136 · idParte: 8127485

Texto oficial

Artículo 17. Las copias y certificados que expida el Archivo Nacional serán firmados por el Conservador y, en su ausencia, por el funcionario que lo subrogue y pagarán los derechos correspondientes como si fueran otorgados por alguna notaría pública. Estos derechos se pagarán en estampillas de impuesto que se pegarán e inutilizarán en el mismo documento, requisito sin el cual no tendrá el documento valor de auténtico. Estos derechos dejarán de pagarse sólo cuando la copia sea destinada a uso exclusivamente oficial; de lo que se dejará constancia, para cada caso, en orden subscrita por un Ministerio de Estado.