Texto oficial
Artículo 3º.- La remuneración total mínima de los
profesionales de la educación que se desempeñan en
establecimientos educacionales del sector municipal o
particular subvencionado será, a partir del 1 de febrero de
1999, de $341.000 mensuales, para una designación o
contrato de 44 horas cronológicas semanales, y de $374.880
mensuales, a partir desde el 1 de febrero del año 2000,
para una designación o contrato similar. Las nuevas
remuneraciones totales mínimas que se fijan en el presente
artículo sustituyen las que se establecieron en las leyes
Nºs. 19.410 y 19.504, respectivamente.
Asimismo, para aquellos profesionales de la educación que
tengan una designación o contrato diferente a 44 horas
cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso primero
se aplicará en proporción a las horas establecidas en las
respectivas designaciones o contratos.