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Artículo 4 de la Ley 19.598 · Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica

Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 129247 / 8492453.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para la determinación de la remuneración total mínima señalada en el artículo anterior, se aplicarán íntegramente las normas sobre planilla complementaria, definición de remuneración y excepciones, establecidas en los artículos 7º al 10 de la ley Nº 19.410 y 3º de la ley Nº 19.504, cuando ello corresponda.