Texto oficial
Artículo 4º.- Para la determinación de la
remuneración total mínima señalada en el artículo
anterior, se aplicarán íntegramente las normas sobre
planilla complementaria, definición de remuneración y
excepciones, establecidas en los artículos 7º al 10 de la
ley Nº 19.410 y 3º de la ley Nº 19.504, cuando ello
corresponda.