Texto oficial
Artículo 7º.- Para los establecimientos educacionales
rurales a que se refieren los incisos cuarto y quinto del
artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998,
del Ministerio de Educación, el aumento de la subvención
será, a partir desde el 1 de febrero de 1999, y a partir
desde el 1 de febrero de 2000, según sea el caso, de
$11.145 y $29.708 para aquellos que estén en régimen de
doble jornada y de $13.798 y $36.781, para los que operen
bajo el régimen de jornada escolar completa diurna. Estos
últimos montos reemplazarán a los fijados a partir desde
el 1 de febrero de 1999.
Los montos señalados en el presente artículo, serán
expresados en factores de Unidad de Subvención Educacional
(U.S.E.), en los meses de febrero de 1999 y 2000, mediante
decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación y
de Hacienda.