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Artículo 8 de la Ley 19.598 · Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica

Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 129247 / 8492457.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados, por concepto de aumento de subvención dispuesto en esta ley, serán destinados exclusivamente al pago de la planilla complementaria. El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será considerado infracción grave, para los efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.