Texto oficial
Artículo 8º.- Los recursos que reciban los
sostenedores de los establecimientos particulares
subvencionados, por concepto de aumento de subvención
dispuesto en esta ley, serán destinados exclusivamente al
pago de la planilla complementaria.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior
será considerado infracción grave, para los efectos de lo
dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998,
del Ministerio de Educación.