Texto oficial
Artículo 14.- El gasto fiscal originado por la
aplicación de la presente ley se financiará con cargo a
los recursos que se asignen en los presupuestos del sector
público anuales que correspondan.''.
Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 129247 / 8492463.