Texto oficial
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998,
del Ministerio de Educación:
a) Reemplázase el inciso final del artículo 9º, por los
nuevos incisos que se indican:
''Los alumnos que de acuerdo con el reglamento fueren
considerados de educación especial diferencial y que
estuvieren atendidos por un establecimiento educacional
común de 2º nivel de transición de educación parvularia
o nivel básico, con proyectos de integración aprobados por
el Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención
de la Educación General Básica Especial Diferencial.
Los sostenedores de los establecimientos educacionales
subvencionados, que cuenten con proyectos de integración
aprobados por el Ministerio de Educación y que integren
alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el
reglamento fueren considerados de educación especial
diferencial, podrán obtener el pago de la subvención
general básica especial diferencial. Para ello, deberán
postular ante la Secretaría Regional Ministerial
respectiva, la que determinará la entrega del beneficio.
Mediante decreto anual del Ministerio de Educación,
expedido en el mes de enero, se establecerá el número
máximo de alumnos beneficiados, distribución regional,
plazo de postulación y los antecedentes que deban
acompañar para justificar la solicitud, todo lo anterior de
acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes
para la educación especial diferencial.''.
b) Agrégase el siguiente artículo 9º bis:
''Artículo 9º bis.- Sin perjuicio de lo establecido en las
tablas del artículo precedente, los establecimientos que
atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva o con
multidéficit, que de acuerdo a sus necesidades educativas
especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho
alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la
subvención establecida en el artículo anterior en 2,00
Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) y en 2,51 Unidad
de Subvención Educacional (U.S.E.), si se encontraren
adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, el
que se pagará conforme a las normas generales establecidas
para los montos de subvención señalados en el artículo
9º. Para obtener el pago, los sostenedores de los
establecimientos educacionales subvencionados deberán
postular ante la Secretaría Regional Ministerial de
Educación respectiva, la que enviará los antecedentes a la
División de Educación General del Ministerio de Educación
para su resolución.
Mediante decreto anual del Ministerio de Educación,
expedido en el mes de enero, se establecerá el número
máximo de alumnos beneficiados, distribución regional,
plazo de postulación y los antecedentes que deban
acompañar para justificar la solicitud, todo lo anterior de
acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes
para la educación especial diferencial.''.