Texto oficial
ARTICULO 31° Corresponde al Departamento de
Programación y Control:
a) estudiar, proponer, apoyar y evaluar los programas
relacionados con la constitución y regularización de la
pequeña propiedad raíz particular y constitución de las
comunidades agrícolas regidas por el decreto con fuerza de
ley 5, de 1968.
El Jefe de este Departamento ejercerá las facultades
que dicho cuerpo legal confería al Subjefe Abogado del ex
Departamento de Títulos de la ex Dirección de Tierras y
Bienes Nacionales.
b) Realizar la tuición técnica de los trabajos
programados que se ejecuten por las Secretarías Regionales
Ministeriales;
c) Colaborar en la coordinación de las tareas que le
corresponden a la División;
d) Mantener el registro de todas las propiedades
saneadas; y
e) Realizar todas aquellas labores que, en materias de
su competencia, le encomiende su superior jerárquico.