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Artículo 31 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8261990.

Texto oficial

ARTICULO 31° Corresponde al Departamento de Programación y Control: a) estudiar, proponer, apoyar y evaluar los programas relacionados con la constitución y regularización de la pequeña propiedad raíz particular y constitución de las comunidades agrícolas regidas por el decreto con fuerza de ley 5, de 1968. El Jefe de este Departamento ejercerá las facultades que dicho cuerpo legal confería al Subjefe Abogado del ex Departamento de Títulos de la ex Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. b) Realizar la tuición técnica de los trabajos programados que se ejecuten por las Secretarías Regionales Ministeriales; c) Colaborar en la coordinación de las tareas que le corresponden a la División; d) Mantener el registro de todas las propiedades saneadas; y e) Realizar todas aquellas labores que, en materias de su competencia, le encomiende su superior jerárquico.