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Artículo 32 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262030.

Texto oficial

ARTICULO 32° Corresponde al Departamento Normativo: a) Estudiar y proponer los procedimientos relacionados con la ejecución de las leyes y reglamentos que le competen a la División y proponer las medidas destinadas a perfeccionarlos; b) Elaborar y proponer las normas concernientes a la fiscalización de los procedimientos a emplear en la regularización y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz particular; c) Estudiar la incidencia de la regularización y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz en el desarrollo social y económico de los sectores favorecidos con esta actividad y proponer las medidas necesarias para optimizar los resultados; y d) Realizar todas aquellas labores que, en el ámbito de su competencia, le encomiende su superior jerárquico.