Texto oficial
ARTICULO 1° Corresponde al Ministerio de Bienes
Nacionales proponer las políticas y formular y ejecutar los
planes y programas que digan relación con la tuición,
adquisición, administración y disposición de los bienes
fiscales; el catastro nacional de los bienes del Estado; la
constitución y regularización de la pequeña propiedad
raíz; y ejercer las demás funciones y atribuciones que le
señalan las leyes y reglamentos vigentes.