Texto oficial
ARTICULO 2° El Ministerio, a través de la
Subsecretaría y sus organismos regionales, estudiará,
planificará, resolverá o propondrá, según corresponda,
especialmente respecto de las siguientes materias:
a) Adquisición de bienes para el Fisco mediante
compras, donaciones, permutas, sucesión por causa de
muerte, expropiaciones y otras formas de adquirir el
dominio, de conformidad a la ley;
b) Destinaciones, concesiones y arrendamientos de bienes
fiscales;
c) Afectaciones, desafectaciones y supervisión y
control sobre bienes del Estado y nacionales de uso
público;
d) Ventas, permutas y transferencias gratuitas de bienes
fiscales, como asimismo, títulos gratuitos de dominio de
estos bienes;
e) Formación y conservación del Catastro Nacional de
Bienes Raíces del Estado;
f) Regularización de la posesión y constitución del
dominio de la pequeña propiedad raíz particular y
constitución de las comunidades;
g) Coordinación de las demás entidades del Estado,
cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las
políticas destinadas al aprovechamiento incorporación de
terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad
de población, y disponer la ejecución de los actos de su
competencia encaminados a su realización;
h) Realización de las acciones que las leyes y
reglamentos le encomienden en relación con la protección
del medio ambiente y de los recursos naturales renovables; e
i) Las demás materias que le corresponda en conformidad
a las leyes y reglamentos vigentes.