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Artículo 5 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12927 · idParte: 8262002

Texto oficial

ARTICULO 5° Existirá en cada Región del país una Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales que determine el Ministerio, las cuales dependerán de la Secretaría Regional Ministerial que corresponda, según su jurisdicción.