Texto oficial
ARTICULO 6° El Ministro de Bienes Nacionales tiene a su
cargo la Dirección superior de las acciones del Estado en
las materias de competencia del Ministerio. Le corresponde
especialmente:
a) Proponer al Presidente de la República las
políticas relativas a las materias señaladas en el
artículo 1° y la adopción de las medidas conducentes a la
aplicación, control y orientación de las mismas;
b) Dictar las resoluciones, instrucciones y otras normas
específicas, técnicas y de funcionamiento sectorial, que
estime necesarias para el desarrollo regular, continuo y
eficiente de las actividades que corresponden al Ministerio;
c) Aprobar los planes y programas de las unidades del
Ministerio y de las Secretarías Regionales Ministeriales, y
disponer la distribución del presupuesto destinado a esta
Secretaría de Estado;
d) Establecer los sistemas de control que correspondan
para la protección, conservación y utilización de los
bienes del Estado cuya administración corresponda al
Ministerio;
e) Realizar la coordinación extra y intersectorial; y
f) Disponer la creación, fusión o supresión de
Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, de acuerdo a las
necesidades del Ministerio.