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Artículo 15 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262013.

Texto oficial

ARTICULO 15° Los jefes de División, de Departamento, de Subdepartamento y de Sección son los encargados de dirigir, coordinar, evaluar y controlar el trabajo de sus respectivas unidades. Les corresponde especialmente: a) Organizar el trabajo interno; b) Representar a sus unidades en los organismos especiales que se creen con el objeto de mejorar el cumplimiento de las funciones ministeriales; c) Informar respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos; d) Adsolver las consultas que en el ámbito de sus funciones, les sean formuladas por otras unidades; e) Asesorar a las autoridades superiores del Servicio cuando éstas lo soliciten; y f) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que se les deleguen.