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Artículo 16 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12927 · idParte: 8262014

Texto oficial

ARTICULO 16° La División de Bienes Nacionales es la unidad encargada de estudiar y proponer las normas relacionadas con la adquisición, administración y disposición de los bienes fiscales y con la supervisión de los bienes nacionales de uso público en los casos que señala la ley.