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Artículo 29 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262028.

Texto oficial

ARTICULO 29° Le corresponde preferentemente: a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las normas vigentes sobre materias de su competencia; b) Elaborar y proponer los programas referidos a la regularización y constitución del dominio de la propiedad raíz; c) Absolver las consultas de su especialidad que le fueren formuladas por las unidades ministeriales; y d) Realizar todas aquellas labores que, dentro de su competencia, le encomienden el Ministro y el Subsecretario, o que dispongan las leyes y reglamentos.