Texto oficial
ARTICULO 29° Le corresponde preferentemente:
a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las
normas vigentes sobre materias de su competencia;
b) Elaborar y proponer los programas referidos a la
regularización y constitución del dominio de la propiedad
raíz;
c) Absolver las consultas de su especialidad que le
fueren formuladas por las unidades ministeriales; y
d) Realizar todas aquellas labores que, dentro de su
competencia, le encomienden el Ministro y el Subsecretario,
o que dispongan las leyes y reglamentos.