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Artículo 28 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8261987.

Texto oficial

ARTICULO 28° La División de Constitución de Propiedad Raíz es la unidad encargada de estudiar y proponer las normas relacionadas con la regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz, como asimismo, de supervisar y controlar el ejercicio técnico de las funciones que, en estas materias, corresponden a las Secretarías Regionales Ministeriales. Tiene, además, la competencia que le confiere la ley en el proceso de constitución y saneamiento del dominio de las comunidades tradicionales regidas por el decreto con fuerza de ley 5, de 1968. Las facultades y atribuciones que ese cuerpo legal confería al Jefe Abogado del Departamento de Títulos de la ex Dirección de Tierras y Bienes Nacionales le corresponderán al Jefe de esta División.