Texto oficial
ARTICULO 28° La División de Constitución de Propiedad
Raíz es la unidad encargada de estudiar y proponer las
normas relacionadas con la regularización de la posesión y
constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz,
como asimismo, de supervisar y controlar el ejercicio
técnico de las funciones que, en estas materias,
corresponden a las Secretarías Regionales Ministeriales.
Tiene, además, la competencia que le confiere la ley en
el proceso de constitución y saneamiento del dominio de las
comunidades tradicionales regidas por el decreto con fuerza
de ley 5, de 1968.
Las facultades y atribuciones que ese cuerpo legal
confería al Jefe Abogado del Departamento de Títulos de la
ex Dirección de Tierras y Bienes Nacionales le
corresponderán al Jefe de esta División.