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Artículo 37 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262036.

Texto oficial

ARTICULO 37° Corresponde al Subdepartamento de Personal: a) Elaborar y proponer normas relacionadas con la administración del personal de todas las unidades ministeriales; b) Informar las propuestas de nombramientos, ascensos y permutas del personal del Ministerio; c) Informar las solicitudes de asignación familiar, feriados, licencias, permisos y, en general, las referentes a la aplicación del Estatuto Administrativo, y redactar las resoluciones que deban dictar al efecto las autoridades; d) Confeccionar los escalafones del personal del Ministerio y anotar los movimientos que se produzcan en ellos durante el año; e) Llevar la Hoja de Servicios de cada uno de los funcionarios de esta Secretaría de Estado; f) Mantener el archivo de las resoluciones referentes al personal del Ministerio; g) Proponer las medidas que sean necesarias para una mejor distribución de los funcionarios, promover las relaciones humanas, planificar la administración del personal y proponer cursos de adiestramiento y perfeccionamiento del mismo; h) Proporcionar asistencia social al personal; e i) Realizar todas aquellas tareas que, en materias de su competencia, se le encomienden.