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Artículo 3 transitorio del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262048.

Texto oficial

ARTICULO 3° Declárase subsistente, en todo aquello que no se oponga a este Reglamento, el Título V "De los Inspectores de Bienes Nacionales", artículo 43° al 49° del decreto 800, de 1963, del Ministerio de Tierras y Colonización, en la forma dispuesta por el decreto 60, de 1978, del mismo Ministerio.