Texto oficial
ARTICULO 3° Declárase subsistente, en todo aquello que
no se oponga a este Reglamento, el Título V "De los
Inspectores de Bienes Nacionales", artículo 43° al 49°
del decreto 800, de 1963, del Ministerio de Tierras y
Colonización, en la forma dispuesta por el decreto 60, de
1978, del mismo Ministerio.