Texto oficial
ARTICULO 35° El Departamento Administrativo es la
unidad encargada de proporcionar el apoyo que requiera el
Ministerio para el normal funcionamiento de sus distintas
dependencias. Le corresponde preferentemente:
a) Realizar las funciones relativas a la administración
del personal;
b) Elaborar los decretos y resoluciones relacionados con
el personal, así como las órdenes de servicio, circulares
y demás documentos que dispongan las Autoridades Superiores
del Ministerio, y transcribirlos según corresponda.
c) Organizar los sistemas de manejo de la documentación
del Ministerio;
d) Racionalizar y ejecutar el abastecimiento de las
unidades centrales del Ministerio;
e) Suministrar a las unidades regionales los elementos
necesarios para su funcionamiento que no estén en
condiciones de adquirir directamente;
f) Proponer las medidas de racionalización
administrativa que estime adecuadas;
g) Proponer normas sobre adquisición, uso, mantención
y distribución de los bienes muebles e inmuebles asignados
al Ministerio;
h) Administrar los servicios generales del nivel central
del Ministerio; e
i) Realizar todas aquellas labores que, en materias de
su especialidad, le encomienden las autoridades superiores.