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Artículo 35 del Decreto 386

Reglamento orgánico del ministerio de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12927 / 8262052.

Texto oficial

ARTICULO 35° El Departamento Administrativo es la unidad encargada de proporcionar el apoyo que requiera el Ministerio para el normal funcionamiento de sus distintas dependencias. Le corresponde preferentemente: a) Realizar las funciones relativas a la administración del personal; b) Elaborar los decretos y resoluciones relacionados con el personal, así como las órdenes de servicio, circulares y demás documentos que dispongan las Autoridades Superiores del Ministerio, y transcribirlos según corresponda. c) Organizar los sistemas de manejo de la documentación del Ministerio; d) Racionalizar y ejecutar el abastecimiento de las unidades centrales del Ministerio; e) Suministrar a las unidades regionales los elementos necesarios para su funcionamiento que no estén en condiciones de adquirir directamente; f) Proponer las medidas de racionalización administrativa que estime adecuadas; g) Proponer normas sobre adquisición, uso, mantención y distribución de los bienes muebles e inmuebles asignados al Ministerio; h) Administrar los servicios generales del nivel central del Ministerio; e i) Realizar todas aquellas labores que, en materias de su especialidad, le encomienden las autoridades superiores.