Texto oficial
ARTICULO 34° El Abogado Jefe del Departamento Jurídico
tiene a su cargo la dirección, coordinación y control de
esta unidad y su rango no podrá ser inferior al de Jefe de
División, correspondiéndole además:
a) Mantener informadas a las autoridades del Ministerio
acerca de las disposiciones legales y reglamentarias que les
corresponda aplicar y emitir su parecer respecto de aquellos
proyectos que sean sometidos a la consideración de esta
Secretaría de Estado;
b) Asesorar en materias de su competencia a los
directivos ministeriales cuando éstos lo requieran;
c) Proponer los proyectos de textos legales y
reglamentarios que le encomienden el Ministro y
Subsecretario;
d) Pronunciarse en derecho respecto de aquellas materias
que sean sometidas a la consideración de esta Secretaría
de Estado;
e) Revisar las investigaciones sumarias y los sumarios
administrativos instruidos en el Ministerio cuando así se
le solicite, a fin de informar sobre las observaciones
jurídicas que le mereciere el procedimiento; y
f) Realizar las demá