Texto oficial
Artículo 1°.- La sustitución de embarcaciones
artesanales y el procedimiento de reemplazo de las
inscripciones en el Registro Artesanal se sujetarán a las
normas del presente reglamento.
Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12951 / 8799494.