Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12951 / 8799494.

Texto oficial

Artículo 1°.- La sustitución de embarcaciones artesanales y el procedimiento de reemplazo de las inscripciones en el Registro Artesanal se sujetarán a las normas del presente reglamento.