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Artículo 2 del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12951 / 8799496.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para efectos de este reglamento, las embarcaciones artesanales se clasifican en cuatro clases, en el siguiente orden ascendente según su capacidad extractiva: a) Primera clase: embarcación artesanal, con o sin cubierta completa, con o sin motor de propulsión, de una eslora total de hasta 8 metros y capacidad de bodega de hasta 5 metros cúbicos; b) Segunda clase: embarcación artesanal, con o sin cubierta completa, con motor de propulsión, de una eslora total mayor de 8 metros y de hasta 12 metros y capacidad de bodega de hasta 25 metros cúbicos; c) Tercera clase: embarcación artesanal, con cubierta completa y motor de propulsión, de una eslora total mayor de 12 metros y de hasta 15 metros y capacidad de bodega de hasta 50 metros cúbicos; d) Cuarta clase: embarcación artesanal, con cubierta completa y motor de propulsión, de una eslora total mayor de 15 metros y de hasta 18 metros y capacidad de bodega de hasta 80 metros cúbicos. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en consideración a su esfuerzo pesquero, las embarcaciones artesanales que no tengan inscritos los artes de pesca cerco y/o arrastre, en aquellos casos de excepción contemplados en la normativa vigente, se clasificarán en las siguientes tres clases, según su eslora y capacidad de bodega. a) Primera clase: embarcación artesanal, con o sin cubierta completa, con o sin motor de propulsión, de una eslora total de hasta 12 metros y capacidad de bodega de hasta 25 metros cúbicos. Tratándose de embarcaciones de hasta 8 metros de eslora podrán tener una bodega de hasta 5 metros cúbicos y en caso de embarcaciones superiores a 8 metros, éstas deberán tener motor de propulsión; b) Segunda clase: embarcación artesanal, con o sin cubierta completa, con motor de propulsión, de una eslora total mayor de 12 metros y de hasta 15 metros y capacidad de bodega de hasta 50 metros cúbicos; c) Tercera clase: embarcación artesanal, con o sin cubierta completa, con motor de propulsión, de una eslora total mayor de 15 metros y de hasta 18 metros y capacidad de bodega de hasta 80 metros cúbicos. No obstante lo indicado en los incisos precedentes, exceptúese del requerimiento de capacidad de bodega a aquellas embarcaciones artesanales que operen exclusivamente recursos bentónicos.