Texto oficial
Artículo 2° Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo
3° letra c) y el artículo 4° del presente reglamento
comenzará a regir a partir de los 12 meses siguientes de la
fecha de entrada en vigencia del reglamento que establece el
procedimiento para la entrega de información de actividades
pesqueras y de acuicultura.