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Artículo 2 transitorio del Decreto 388

Reglamento de sustitucion de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripcion de pescadores en el registro artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12951 / 8799511.

Texto oficial

Artículo 2° Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3° letra c) y el artículo 4° del presente reglamento comenzará a regir a partir de los 12 meses siguientes de la fecha de entrada en vigencia del reglamento que establece el procedimiento para la entrega de información de actividades pesqueras y de acuicultura.