Texto oficial
Artículo 1°.- La acreditación de la Calidad de Indígena a que se refiere el párrafo II del Título I de la Ley N° 19.253 se reglamentará por las normas que se contienen en el presente título.
Aprueba reglamento que regula la acreditacion de calidad de indigena, para la constitución de comunidades indigenas y para la protección del patrimonio historico de las culturas indigenas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12976 / 5910353.