Texto oficial
Artículo 7°.- La asamblea reunida con las formalidades señaladas en el artículo precedente, aprobará los estatutos de la organización y elegirá la directiva.
El acta de la asamblea deberá contener, a lo menos:
a) Fecha y lugar de celebración;
b) Nómina e individualización de los miembros de la Comunidad, mayores de edad, que concurrieron a la Asamblea Constitutiva, y de los integrantes de sus respectivos grupos familiares.
c) Texto íntegro de los estatutos aprobados.
d) Individualización de la Directiva que se elige y el cargo que ocuparán.
e) Firma y timbre del ministro de fe presente.