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Artículo 7 (DEL Nº 1) del Decreto 392

Aprueba reglamento que regula la acreditacion de calidad de indigena, para la constitución de comunidades indigenas y para la protección del patrimonio historico de las culturas indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12976 / 5910361.

Texto oficial

Artículo 7°.- La asamblea reunida con las formalidades señaladas en el artículo precedente, aprobará los estatutos de la organización y elegirá la directiva. El acta de la asamblea deberá contener, a lo menos: a) Fecha y lugar de celebración; b) Nómina e individualización de los miembros de la Comunidad, mayores de edad, que concurrieron a la Asamblea Constitutiva, y de los integrantes de sus respectivos grupos familiares. c) Texto íntegro de los estatutos aprobados. d) Individualización de la Directiva que se elige y el cargo que ocuparán. e) Firma y timbre del ministro de fe presente.