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Artículo 6 (DEL Nº 1) del Decreto 392

Aprueba reglamento que regula la acreditacion de calidad de indigena, para la constitución de comunidades indigenas y para la protección del patrimonio historico de las culturas indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12976 · idParte: 5910360

Texto oficial

Artículo 6°.- Se entenderá por asamblea la reunión de personas que se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en el artículo 9° de la Ley 19.253 y que tengan interés de constituir una comunidad indígena. Para estos efectos, las personas interesadas deberán reunirse ante la presencia de un Notario Público o de un Oficial de Registro Civil o de un Secretario Municipal, quienes darán fe y levantarán acta de los acuerdos adoptados en la reunión.