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Artículo 9 (DEL Nº 1) del Decreto 392

Aprueba reglamento que regula la acreditacion de calidad de indigena, para la constitución de comunidades indigenas y para la protección del patrimonio historico de las culturas indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12976 / 5910363.

Texto oficial

Artículo 9°.- Levantada el acta a que se refiere el artículo 7°, deberá ser depositada una copia autorizada en la Subdirección Nacional, Dirección Regional u Oficina de Asuntos Indígenas de la CONADI dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de celebración de la asamblea. La autoridad correspondiente de la CONADI a que se refiere el inciso 3° del artículo 10 de la Ley 19.253 inscribirá a la comunidad indígena constituida conforme a las normas precedentes en el Registro de Comunidades Indígenas, dando cuenta de dicha inscripción a la municipalidad respectiva.