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Artículo 10 (DEL Nº 1) del Decreto 392

Aprueba reglamento que regula la acreditacion de calidad de indigena, para la constitución de comunidades indigenas y para la protección del patrimonio historico de las culturas indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12976 · idParte: 5910364

Texto oficial

Artículo 10°.- La comunidad indígena constituida conforme a las normas indicadas precedentemente, gozará del beneficio de la personalidad jurídica por el solo hecho de depositar el acta constitutiva en las dependencias mencionadas de la CONADI, y la fecha que la oficina de partes correspondiente estampe en dicha acta y en su copia, será la de concesión del beneficio mencionado.