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Artículo 12 (DEL Nº 1) del Decreto 392

Aprueba reglamento que regula la acreditacion de calidad de indigena, para la constitución de comunidades indigenas y para la protección del patrimonio historico de las culturas indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12976 · idParte: 5910366

Texto oficial

Artículo 12°.- El Registro de Comunidades Indígenas que mantengan las respectivas dependencias de la CONADI será público. Las Comunidades Indígenas se disolverán de acuerdo a la voluntad de la mayoría de sus integrantes y conforme al procedimiento establecido de los artículos 6°, 7° y 9° del presente reglamento en lo que le fuere aplicable.