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Artículo 13 (DEL Nº 1) del Decreto 392

Aprueba reglamento que regula la acreditacion de calidad de indigena, para la constitución de comunidades indigenas y para la protección del patrimonio historico de las culturas indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12976 · idParte: 5910367

Texto oficial

Artículo 13°.- El Director Nacional informará sobre los antecedentes que tendrán que entregar las personas naturales o jurídicas que concurran a la Corporación para solicitar los permisos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 29 conforme a las instrucciones que imparta el Consejo de Monumentos Nacionales. Dicho informe será elevado a la consideración del referido Consejo, para su decisión definitiva.