Saltar al contenido

Artículo 14 (DEL Nº 1) del Decreto 392

Aprueba reglamento que regula la acreditacion de calidad de indigena, para la constitución de comunidades indigenas y para la protección del patrimonio historico de las culturas indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12976 · idParte: 5910369

Texto oficial

Artículo 14°.- El consentimiento para la excavación de cementerios indígenas que debe proporcionar previamente la comunidad involucrada, a que se refiere la letra c) del artículo 29 de la Ley 19.253, se expresará por medio de un acuerdo formal tomado por la respectiva comunidad indigena a que se refiere el artículo 9° y siguientes de dicha Ley. Dicho acuerdo será notificado al Director Nacional de la CONADI, quien lo transmitirá al Consejo Nacional de Monumentos para dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley N° 17.288.