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Artículo 16 del Decreto 394

Aprueba reglamento para la aplicacion de los articulos 68 permanente y 12 transitorio de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12988 / 7146950.

Texto oficial

Artículo 16.- Corresponderá a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua colaborar con la Corporación Nacional Forestal en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua. Para estos efectos, la referida Comisión podrá proponer o sugerir a las autoridades de la Corporación Nacional Forestal las labores, actividades o proyectos que estime convenientes.