Texto oficial
Artículo 16.- Corresponderá a la Comisión de
Desarrollo de Isla de Pascua colaborar con la Corporación
Nacional Forestal en la administración del Parque Nacional
de Isla de Pascua. Para estos efectos, la referida Comisión
podrá proponer o sugerir a las autoridades de la
Corporación Nacional Forestal las labores, actividades o
proyectos que estime convenientes.