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Artículo 15 del Decreto 394

Aprueba reglamento para la aplicacion de los articulos 68 permanente y 12 transitorio de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12988 / 7146949.

Texto oficial

Artículo 15.- La Comisión se reunirá a lo menos una vez al mes y sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, debiendo ser publicados en boletines u otros medios que la Comisión indique.