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Artículo 2 de la Ley 19.601 · Permite la oferta publica de valores extranjeros en el pais

Permite la oferta publica de valores extranjeros en el pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 129924 / 8338982.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.815: 1.- Al artículo 5º: a) En el Nº 23), sustitúyese la expresión final: '', y'' por un punto y coma (;); b) En el Nº 24), sustitúyese el punto aparte (.) por un punto y coma (;) y agrégase la conjunción ''y''; c) Intercálase, a continuación del Nº 24), el siguiente número nuevo: ''25) Certificados de Depósito de Valores o CDV o valores extranjeros emitidos por organismos internacionales a que se refiere el Título XXIV de la ley Nº 18.045.'', y d) Agrégase como inciso final, el siguiente: ''Los límites de inversión y demás características de los fondos de inversión internacional serán aplicables a los CDV del número 25). Si se tratare de valores emitidos por organismos internacionales, el límite será el correspondiente a las inversiones de los números 1) y 2) de este artículo.''. 2.- El artículo 6º: En la letra e), sustitúyese la expresión ''24)'' por ''25)''.