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Artículo 3 de la Ley 19.601 · Permite la oferta publica de valores extranjeros en el pais

Permite la oferta publica de valores extranjeros en el pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 129924 / 8338983.

Texto oficial

Artículo 3º.- Incorpórase el siguiente número 11, nuevo, en el artículo 13 del decreto ley Nº 1.328, de 1976: ''11. El Fondo podrá invertir en Certificados de Depósito de Valores o CDV y valores extranjeros emitidos por organismos internacionales a que se refiere el Título XXIV de la ley Nº 18.815. Para los efectos de este número, se aplicarán las normas del número 9. anterior.''.