Texto oficial
Artículo 5°.- A cada Secretario Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, en su jurisdicción, le
corresponderán especialmente las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Integrar las diferentes comisiones en que al
Ministerio le corresponda estar representado a nivel de su
región, y convocar y presidir las que se deban formar con
participación de la Secretaría y del SERVIU;
b) Constituir y presidir, para el estudio y análisis en
común de la actividad del sector, una Comisión de
Asesoría y Coordinación que se integrará con el Director
del Serviu, quien la presidirá en ausencia del Secretario
Ministerial, con los Jefes de los Departamentos de Planes y
Programas de Vivienda y Equipamiento y de Desarrollo Urbano
e Infraestructura, ambos de la Secretaría Ministerial, y
con los Jefes del Departamento Técnico de Construcciones y
Urbanización, de Operaciones Habitacionales y de Finanzas
del Serviu. En el caso del Serviu Metropolitano, también la
integrarán los Subdirectores de Operaciones Habitacionales,
Vivienda y Equipamiento, Pavimentación y Obras Viales,
Administración y Finanzas, y el Jefe del Departamento de
Gestión Inmobiliaria.
Dicha Comisión tendrá carácter permanente y deberá
convocarse a lo menos una vez al mes, dejándose constancia
en acta de sus deliberaciones. Corresponderá al Secretario
Ministerial o al Director del SERVIU, en ausencia del
primero, convocar a sesiones de la comisión referida.
En la primera sesión que celebre dicha comisión, se
estudiarán las bases de funcionamiento de la misma, las
cuales se perfeccionarán por resolución del Secretario
Ministerial respectivo;
c) Designar a el o los funcionarios de su dependencia
que han de integrar, en representación del Ministerio, el
Consejo de los Comités Habitacionales Comunales o instruir
al Director del SERVIU para que nomine un funcionario de
dicha institución para ejercer tales funciones;
ch) Asesorar al Intendente en la distribución de los
fondos provenientes de la recaudación del impuesto
habitacional conforme al D.L. N° 1.088, de 1975, entre los
Comités Habitacionales Comunales de su región;
d) Velar porque el sector preste efectiva colaboración
a los programas de viviendas sociales a nivel comunal,
asesorando y supervigilando su ejecución;
e) Otorgar las autorizaciones y certificados que
procedan, y realizar, a través de las unidades de su
dependencia, todas las gestiones que le encomiendan las
leyes y los reglamentos vigentes, especialmente los que se
refieren a contratos de Ejecución de Obras de Edificación
y Urbanización y al Registro Nacional de Contratistas del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
f) Ejercer, supervigilar y cumplir, cuando el Ministro
determine que la Secretaría cuenta con unidades competentes
para realizar estas actividades especializadas, las
facultades, deberes y obligaciones que señalan los
artículos 12° y 13° del D.L. N° 1.305, de 1976, y que se
reproducen en el artículo 11° del presente Reglamento
Orgánico;
g) Contratar, previa autorización del Ministerio, la
realización de estudios, proyectos e investigaciones, de
acuerdo con la reglamentación vigente. Para estos efectos
corresponderá a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo la representación extrajudicial del Fisco;
h) Impartir instrucciones obligatorias, cuando proceda,
al SERVIU de su región, velando por su cumplimiento, y por
el de aquellas que hubieren impartido dírectamente el
Ministro o el Subsecretario. En el ejercicio de esta
facultad, el Secretario Ministerial deberá actuar dentro de
la esfera de su competencia legal y reglamentaria, debiendo
el SERVIU dar estricto cumplimiento a lo ordenado, sea
dejando de hacer aquello que la instrucción repara, sea
actuando en la forma precisa y determinada que se le señale
en caso de omisión, o acatando las normas de
complementación que se le dieren respecto de la forma en
que estuviere actuando. Para que una instrucción tenga
carácter de obligatoria deberá haberse expedido por
escrito especificando su carácter de tal o haciendo
referencia expresa al artículo 6° del D.L. N° 1.305, de
1976. El Jefe Superior del SERVIU será personalmente
responsable del cumplimiento de las referidas instrucciones;
i) Mantener permanentemente informado al Ministro y al
Subsecretario sobre los planes y programas de desarrollo
regional preparados o propuestos en esa jurisdicción, y
j) En general, controlar y supervigilar a las unidades
de su dependencia en el cumplimiento de las funciones que
más adelante se señalan y vincular a la Secretaría con
las autoridades y Servicios Regionales dictando las
resoluciones que correspondan a las materias de su
competencia.