Texto oficial
Artículo 6°.- Corresponderán a cada Secretario
Ministerial de Vivienda y Urbanismo las siguientes
facultades administrativas respecto del personal de su
dependencia, debiendo informar oportunamnete a la División
Administrativa:
a) Reconocer cargas familiares;
b) Ordenar cometidos funcionarios;
c) Ordenar comisiones de servicios y disponer el pago de
los viáticos correspondientes;
d) Ordenar el cambio de funciones del personal, si
procediere;
e) Otorgar, anticipar y postergar los feriados legales y
otorgar los permisos con goce de remuneraciones que señala
la legislación vigente;
f) Otorgar permisos sin goce de remuneraciones hasta por
un máximo de treinta días;
g) Dar curso a licencias médicas, permisos pre y post
natales, reposos preventivos y demás que procedan según la
legislación vigente;
h) Ordenar investigaciones y sumarios administrativos y
sobreseer o aplicar las medidas disciplinarias que
correspondan, con excepción de las contenidas en las letras
e), f) y g) del artículo 177° del D.F.L. N° 338, de 1960;
i) Calificar al personal, sin perjuicio de las
instancias contenidas en las disposiciones legales o
reglamentarias vigentes;
j) Ordenar las medidas tendientes a la capacitación del
personal, y
k) En general, efectuar todas las actuaciones
administrativas que le encomienden el Ministro, el
Subsecretario o la División Administrativa del Ministerio.