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Artículo 6 del Decreto 397

Reglamento orgánico de las secretarias ministeriales de vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13007 / 7147020.

Texto oficial

Artículo 6°.- Corresponderán a cada Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo las siguientes facultades administrativas respecto del personal de su dependencia, debiendo informar oportunamnete a la División Administrativa: a) Reconocer cargas familiares; b) Ordenar cometidos funcionarios; c) Ordenar comisiones de servicios y disponer el pago de los viáticos correspondientes; d) Ordenar el cambio de funciones del personal, si procediere; e) Otorgar, anticipar y postergar los feriados legales y otorgar los permisos con goce de remuneraciones que señala la legislación vigente; f) Otorgar permisos sin goce de remuneraciones hasta por un máximo de treinta días; g) Dar curso a licencias médicas, permisos pre y post natales, reposos preventivos y demás que procedan según la legislación vigente; h) Ordenar investigaciones y sumarios administrativos y sobreseer o aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, con excepción de las contenidas en las letras e), f) y g) del artículo 177° del D.F.L. N° 338, de 1960; i) Calificar al personal, sin perjuicio de las instancias contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes; j) Ordenar las medidas tendientes a la capacitación del personal, y k) En general, efectuar todas las actuaciones administrativas que le encomienden el Ministro, el Subsecretario o la División Administrativa del Ministerio.